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'''Taguatagua''' (también conocida como '''Tagua Tagua''') fue una de las [[Diccionario:subdelegación|subdelegaciones]] que integró el antiguo [[Diccionario:departamento|departamento]] de [[departamento de Caupolicán|Caupolicán]], [[provincia histórica de Colchagua|provincia de Colchagua]].
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El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de [[1863]], del presidente José Joaquín Pérez.
El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de [[1863]], del presidente José Joaquín Pérez.
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== Administración ==
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[[Categoría:Subdelegaciones del departamento de Caupolicán]]
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Revisión del 18:49 8 jun 2025

Taguatagua
Subdelegación
Entidad Subdelegación
 • País Chile
 • Provincia Colchagua
 • Departamento Caupolicán (1863-1925)
San Vicente (1925-1928)
Subdivisiones Distritos: Tres (1863)

Taguatagua (también conocida como Tagua Tagua) fue una de las subdelegaciones que integró los antiguos departamentos de Caupolicán y San Vicente, provincia de Colchagua.

El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez.

Historia

La subdelegación, que ocupó el número 12.° del Caupolicán, fue creada por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:

Al oriente, la hacienda del Tambo de don José Ramón Calvo Salinas; al sur, la cuchilla de los cerros Pangalillo y Yáquil; al poniente, desde la puntilla llamada de doña Carmen Silva, siguiendo desde ese punto al sur hasta llegar por ese camino público al estero de Zamorano, y tomando el lindero de la hacienda de Tagua Tagua con Pumaiten, Cardal y Las Pataguas; y al norte, el filo de los cerros de Fuentecilla, San Vicente y Requegüe y Los Blancos, que terminan en la puntilla sur de Tunca.

El decreto de 1863 le asigna tres distritos: San Vicente, Requegüe y Rinconada.[1]

Por decreto ley del 17 de septiembre de 1925, fue creado el departamento de San Vicente, pasando esta subdelegación a integrarlo desde el 1 de octubre.[2]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[3]

Referencias

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