Diferencia entre revisiones de «Chépica (subdelegación)»

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'''Chépica''' fue una de las [[Diccionario:subdelegación|subdelegaciones]] que integró el antiguo [[Diccionario:departamento|departamento]] de [[departamento de Curicó|Curicó]], [[provincia histórica de Colchagua|provincia de Colchagua]].
'''Chépica''' fue una de las [[Diccionario:subdelegación|subdelegaciones]] que integró el antiguo [[Diccionario:departamento|departamento]] de [[departamento de Santa Cruz|Santa Cruz]], [[provincia histórica de Colchagua|provincia de Colchagua]].


<!--El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del [[13 de noviembre]] de [[1847]], del presidente Manuel Bulnes. -->
<!--El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del [[13 de noviembre]] de [[1847]], del presidente Manuel Bulnes. -->

Revisión del 02:01 17 ago 2022

Chépica
Subdelegación
Entidad Subdelegación
 • País Chile
 • Provincia Colchagua
 • Departamento Santa Cruz
Subdivisiones Distritos:

Chépica fue una de las subdelegaciones que integró el antiguo departamento de Santa Cruz, provincia de Colchagua.


Historia

Fue creada antes de 1925.

La Constitución Política de la República de 1925 estableció en su artículo 93 que "la división administrativa denominada comuna equivaldrá a la división política denominada subdelegación". Esta norma no entró plenamente en vigencia hasta el 1 de febrero de 1928 con la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N.° 8.583 del 30 de diciembre de 1927, que alteró la división político-administrativa del país. De esta forma, la subdelegación de Chépica fue integrada por "las antiguas subdelegaciones: 3.a, Chépica, y 4.a, Paredones de Auquinco".[1] La subdelegación fue suprimida por la Constitución de 1980.

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[2]

Referencias

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