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La ley de 27 de julio de [[1826]] estableció que los cabildos serían elegidos popularmente y que la elección de sus integrantes se haría el mismo día que la de los gobernadores-intendentes.<ref>Boletin de las Leyes Nº 5 Libro III, de fecha 16 de septiembre de 1826, página 52</ref> {{refn|group=n|La elección fue fijada, por ley del 5 de noviembre de 1827, para el 15 de diciembre de ese año.<ref>Boletin de las Leyes Nº 10 Libro III, de fecha 31 de diciembre de 1827.</ref>}} El 16 de diciembre del mismo año se declaró que los cargos de regidores y otros pertenecientes a los cabildos son irrenunciables y no serán proveídos hasta la siguiente elección.<ref>Boletin de las Leyes Nº 7 Libro III, de fecha 19 de julio de 1827, páginas 88 y 89</ref>
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==Referencias==
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[[Categoría:Historia de San Fernando]]
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[[Categoría:Departamento de San Fernando]]
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Revisión del 00:38 19 sep 2021

La Municipalidad Departamental de San Fernando, o simplemente Municipalidad de San Fernando, fue la corporación encargada de la administración del territorio del departamento de San Fernando, hallándose establecida en la ciudad de San Fernando. Existió entre 1826 y 1894.

Historia

La municipalidad departamental fue la sucesora de la Municipalidad de la Delegación de Colchagua, que a su vez reemplazó al antiguo Cabildo de San Fernando en 1823.

Fue establecida con las Leyes Federales de 1826 y 1827, que reestructuraron administrativamente al país, creándose el 30 de agosto de 1826 la provincia de Colchagua con el territorio comprendido entre los ríos Cachapoal y Maule, incluyendo a los nuevos departamentos de San Fernando (antigua delegación de Colchagua), Curicó (antigua delegación de Curicó) y Talca (antigua delegación de Talca).

Funciones y atribuciones

La ley de 27 de julio de 1826 estableció que los cabildos serían elegidos popularmente y que la elección de sus integrantes se haría el mismo día que la de los gobernadores-intendentes.[1] [n 1] El 16 de diciembre del mismo año se declaró que los cargos de regidores y otros pertenecientes a los cabildos son irrenunciables y no serán proveídos hasta la siguiente elección.[3]

Notas y referencias

Notas
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