Diferencia entre revisiones de «Municipalidad Departamental de San Fernando»
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===Constitución de 1833=== | ===Constitución de 1833=== | ||
La Constitución Política de la República de 1833 se refiere a las municipalidades en un capítulo que comprende los artículos 122 a 131. Se establece que en cada capital departamental y "demás poblaciones en que el presidente [...] tuviere por conveniente establecerla" habrá una municipalidad, que será compuesta por el número de alcaldes y regidores que determine la ley en relación a la población del departamento. Los regidores son elegidos en votación directa y de la forma que previene la ley de elecciones, siendo su duración en el cargo por tres años. La municipalidad es presidida por el gobernador del [[departamento de San Fernando]] como jefe superior.<ref>Artículos 122 a 127 de la Constitución Política de la República de 1833</ref> | |||
El artículo 128 indica las funciones y atribuciones de la municipalidad: | |||
# Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato i recreo. | |||
# Promover la educación, la agricultura, la industria i el comercio. | |||
# Cuidar de las escuelas primarias i demás establecimientos de educación que se paguen de fondos municipales. | |||
# Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de espósitos, cárceles, casas de corrección i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se | |||
prescriban. | |||
# Cuidar de la construcción i reparación de los caminos, calzadas, puentes i de todas las obras públicas de necesidad, utilidad i ornato que se costeen con fondos municipales. | |||
# Administrar e invertir los caudales de propios i arbitrios, conforme a las reglas que dictare la lei. | |||
# Hacer el repartimiento de las contribuciones, reclutas i reemplazos que hubiesen cabido al territorio de la Municipalidad, en los casos en que la lei no lo haya cometido a otra autoridad o personas. | |||
# Dirijir al Congreso en cada año, por el conducto del Intendente i del Pre-sidente de la República, las peticiones que tuvieren por conveniente, ya sea sobre objetos relativos al bien jeneral del Estado, o al particular del departamento, especialmente para establecer propios, i ocurrir a los gastos estraordinarios que exijiesen las obras nuevas de utilidad común del depar-tamento, o la reparación de las antiguas. | |||
# Proponer al Gobierno Supremo, o al superior de la provincia, o al del departamento, las medidas administrativas conducentes al bien jeneral del mismo departamento. | |||
# Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos i presentarlas por el conducto del Intendente al Presidente de la República para su aprobación, con audiencia del Consejo de Estado. | |||
Se indica, además, que "ningún acuerdo o resolución de la Municipalidad que no sea observancia de las reglas establecidas podrá llevarse a efecto sin ponerse en noticia del gobernador, [...] quien podrá suspender su ejecución si encontrare que ella perjudica al orden público". Los cargos municipales son cargas concejiles, inexcusables.<ref>Artículos 129 y 130 de la Constitución de la República Chilena de 1833.</ref> | |||
==Notas y referencias== | ==Notas y referencias== | ||
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Revisión del 01:00 19 sep 2021
La Municipalidad Departamental de San Fernando, o simplemente Municipalidad de San Fernando, fue la corporación encargada de la administración del territorio del departamento de San Fernando, hallándose establecida en la ciudad de San Fernando. Existió entre 1826 y 1894.
Historia
La municipalidad departamental fue la sucesora de la Municipalidad de la Delegación de Colchagua, que a su vez reemplazó al antiguo Cabildo de San Fernando en 1823.
Fue establecida con las Leyes Federales de 1826 y 1827, que reestructuraron administrativamente al país, creándose el 30 de agosto de 1826 la provincia de Colchagua con el territorio comprendido entre los ríos Cachapoal y Maule, incluyendo a los nuevos departamentos de San Fernando (antigua delegación de Colchagua), Curicó (antigua delegación de Curicó) y Talca (antigua delegación de Talca).
Funciones y atribuciones
La ley de 27 de julio de 1826 estableció que los cabildos serían elegidos popularmente y que la elección de sus integrantes se haría el mismo día que la de los gobernadores-intendentes.[1] [n 1] El 16 de diciembre del mismo año se declaró que los cargos de regidores y otros pertenecientes a los cabildos son irrenunciables y no serán proveídos hasta la siguiente elección.[3] Se puede asumir que la municipalidad o cabildo del departamento operó con las mismas funciones y atribuciones que le estableció la anterior Constitución de 1823 hasta la entrada en vigencia de la de 1828.
Constitución de 1828
La Constitución Política de la República de Chile de 1828 establece en su capítulo "Del Gobierno y Municipalidad de los Pueblos" que corresponde al gobernador local, en este caso al gobernador del departamento de San Fernando, presidir la municipalidad. En caso de ausencia del gobernador, presidirá el municipal "que haya tenido mayor número de sufragios".[4]
Luego, en su capítulo "De las Municipalidades", se dan a conocer las funciones y atribuciones de la corporación. El municipio será elegido directamente conforme a la ley de elecciones, quedando integrada por entre siete y doce personas. El período de ejercicio de las autoridades es de dos años.[5]
Entre las atribuciones que se le entregan al municipio se hallan:[5]
- Dar dictamen al Gobernador local en las materias que lo pida;
- Promover y ejecutar mejoras sobre la policía de salubridad y comodidad;
- Sobre la administración e inversión de los caudales de propios y arbitrios, conforme al reglamento que aprobare la Asamblea Provincial;
- Hacer el repartimiento de las contribuciones que hayan cabido a su distrito;
- Establecer, cuidar y proteger las escuelas de primeras letras, y la educación pública en todos sus ramos;
- Los hospitales, hospicios, panteones, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban;
- La construcción y reparación de los caminos, calzadas, puentes, cárceles, y todas las obras públicas de seguridad, comodidad y ornato;
- Formar los reglamentos municipales sobre estos objetos, y pasarlos a la Asamblea Provincial para su aprobación;
- Promover la agricultura, la industria y el comercio según lo permitan las circunstancias de sus pueblos;
- Arreglar su orden interior, y nombrar los empleados necesarios para su correspondencia y demás servicios;
- Disponer la celebración de las fiestas cívicas en su distrito.
Constitución de 1833
La Constitución Política de la República de 1833 se refiere a las municipalidades en un capítulo que comprende los artículos 122 a 131. Se establece que en cada capital departamental y "demás poblaciones en que el presidente [...] tuviere por conveniente establecerla" habrá una municipalidad, que será compuesta por el número de alcaldes y regidores que determine la ley en relación a la población del departamento. Los regidores son elegidos en votación directa y de la forma que previene la ley de elecciones, siendo su duración en el cargo por tres años. La municipalidad es presidida por el gobernador del departamento de San Fernando como jefe superior.[6]
El artículo 128 indica las funciones y atribuciones de la municipalidad:
- Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato i recreo.
- Promover la educación, la agricultura, la industria i el comercio.
- Cuidar de las escuelas primarias i demás establecimientos de educación que se paguen de fondos municipales.
- Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de espósitos, cárceles, casas de corrección i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se
prescriban.
- Cuidar de la construcción i reparación de los caminos, calzadas, puentes i de todas las obras públicas de necesidad, utilidad i ornato que se costeen con fondos municipales.
- Administrar e invertir los caudales de propios i arbitrios, conforme a las reglas que dictare la lei.
- Hacer el repartimiento de las contribuciones, reclutas i reemplazos que hubiesen cabido al territorio de la Municipalidad, en los casos en que la lei no lo haya cometido a otra autoridad o personas.
- Dirijir al Congreso en cada año, por el conducto del Intendente i del Pre-sidente de la República, las peticiones que tuvieren por conveniente, ya sea sobre objetos relativos al bien jeneral del Estado, o al particular del departamento, especialmente para establecer propios, i ocurrir a los gastos estraordinarios que exijiesen las obras nuevas de utilidad común del depar-tamento, o la reparación de las antiguas.
- Proponer al Gobierno Supremo, o al superior de la provincia, o al del departamento, las medidas administrativas conducentes al bien jeneral del mismo departamento.
- Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos i presentarlas por el conducto del Intendente al Presidente de la República para su aprobación, con audiencia del Consejo de Estado.
Se indica, además, que "ningún acuerdo o resolución de la Municipalidad que no sea observancia de las reglas establecidas podrá llevarse a efecto sin ponerse en noticia del gobernador, [...] quien podrá suspender su ejecución si encontrare que ella perjudica al orden público". Los cargos municipales son cargas concejiles, inexcusables.[7]
Notas y referencias
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