Diferencia entre revisiones de «Chapetón (distrito)»
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{{cita|Por el oriente, con la calle de Rengo; por el poniente, con el límite de [[La Isla (subdelegación)|la subdelegación]]; por el sur, con el cordón de cerros del Chapetón, desde el portezuelo de Pelequén hasta la puntilla de Panquegüe o San Lorenzo; y por el norte, con el callejón de Trujillo.}} | {{cita|Por el oriente, con la calle de Rengo; por el poniente, con el límite de [[La Isla (subdelegación)|la subdelegación]]; por el sur, con el cordón de cerros del Chapetón, desde el portezuelo de Pelequén hasta la puntilla de Panquegüe o San Lorenzo; y por el norte, con el callejón de Trujillo.}} |
Revisión del 20:41 8 dic 2022
Chapetón | |
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Distrito | |
Entidad | Distrito |
• País | Chile |
• Provincia | Colchagua |
• Departamento | Caupolicán |
• Subdelegación | La Isla |
Chapetón fue uno de los distritos que integró la subdelegación de La Isla, en el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.
El territorio del distrito fue organizado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez.
Historia
El distrito, que ocupó el número 3.° de la subdelegación de La Isla, Caupolicán, fue creado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:
Por el oriente, con la calle de Rengo; por el poniente, con el límite de la subdelegación; por el sur, con el cordón de cerros del Chapetón, desde el portezuelo de Pelequén hasta la puntilla de Panquegüe o San Lorenzo; y por el norte, con el callejón de Trujillo.
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[1]
Referencias
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