Diccionario:Distrito
Los distritos administrativos, o simplemente distritos, fueron establecidos mediante la Constitución de 1833, normativa que establece que son la división político-administrativa más pequeña del país, después de las provincias, departamentos y subdelegaciones, todas destinadas al Gobierno y administración interior.[1]
Estos territorios eran regidos por un inspector, bajo las órdenes de un subdelegado, que además lo nombra o remueve de su cargo según su criterio, no sin antes informar al gobernador departamental.[2]
- ↑ Constitución Política de la República. Biblioteca del Congreso Nacional. 1833. https://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion/c_1833.pdf. Consultado el 1 de marzo de 2019.
- ↑ Grez-Cañete, Diego (30 de septiembre de 2016) (en es). Provincia Cardenal Caro: Institucionalidad y autoridades locales. El Marino. ISBN 9789569757037. https://books.google.cl/books?id=eFwvDwAAQBAJ&pg=PA12&lpg=PA12&dq=distritos+constitucion+1833+subdelegaciones&source=bl&ots=7Jed4DHP7u&sig=ACfU3U3n77ahVoI5O53sKjSmSOriOuJdrA&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwivj8CWquLgAhWSD7kGHVSrAGMQ6AEwBHoECAAQAQ#v=onepage&q=distritos%2520constitucion%25201833%2520subdelegaciones&f=false. Consultado el 2 de marzo de 2019.