Diferencia entre revisiones de «Malloa (distrito)»

De la Enciclopedia Colchagüina
Diego Grez (discusión | contribs.)
Elimina enlace a fechas
m Robot: cambios superficiales
Línea 36: Línea 36:
|horario_verano =  
|horario_verano =  
}}
}}
'''Malloa''' fue uno de los [[Diccionario:distrito|distritos]] que integró la [[diccionario:subdelegación|subdelegación]] de [[Malloa (subdelegación)|Malloa]], en el antiguo [[Diccionario:departamento|departamento]] de [[departamento de Caupolicán|Caupolicán]], [[provincia histórica de Colchagua|provincia de Colchagua]].
'''Malloa''' fue uno de los [[Diccionario:distrito|distritos]] que integró la [[Diccionario:subdelegación|subdelegación]] de [[Malloa (subdelegación)|Malloa]], en el antiguo [[Diccionario:departamento|departamento]] de [[departamento de Caupolicán|Caupolicán]], [[provincia histórica de Colchagua|provincia de Colchagua]].


El territorio del distrito fue organizado por decreto del 26 de junio de [[1863]], del presidente José Joaquín Pérez.  
El territorio del distrito fue organizado por decreto del 26 de junio de [[1863]], del presidente José Joaquín Pérez.


== Historia ==
== Historia ==

Revisión del 03:32 8 ene 2023

Malloa
Distrito
Entidad Distrito
 • País Chile
 • Provincia Colchagua
 • Departamento Caupolicán
 • Subdelegación Malloa

Malloa fue uno de los distritos que integró la subdelegación de Malloa, en el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.

El territorio del distrito fue organizado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez.

Historia

El distrito, que ocupó el número 1.° de la subdelegación de Malloa, Caupolicán, fue creado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:

Al sur, por el límite dado a la subdelegación; al oriente, por la división de Larmagüe con la hacienda de Chuchué; al norte, por el estero llamado del Molino, que va en dirección a Panquegüe; y al poniente, por el mismo límite y el de la subdelegación.

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[1]

Referencias

El acceso a las notas y referencias está restringido a usuarios registrados.