Diferencia entre revisiones de «Sauces (distrito de Rengo)»

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{{cita|Limitará al norte, por la calle del Hospital; al oeste, por la calle pública; al este, con parte de la citada calle del Hospital que conduce al Cementerio y a la chacra de don [[Gregorio Herrera]] hasta concluir en el fundo de don [[Gregorio Navarrete]] y el cerro de la Esperanza; y al sur, por el cordón de los cerros hasta el portezuelo de Pelequén.|Decreto de 1874}}
{{cita|Limitará al norte, por la calle del Hospital; al oeste, por la calle pública; al este, con parte de la citada calle del Hospital que conduce al Cementerio y a la chacra de don [[Gregorio Herrera]] hasta concluir en el fundo de don [[Gregorio Navarrete]] y el cerro de la Esperanza; y al sur, por el cordón de los cerros hasta el portezuelo de Pelequén.|Decreto de 1874}}
La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.<ref>''Diario Oficial'', 18 de septiembre de 1925. Art. 92.</ref> No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.<ref>[https://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/visor/BND:86204 Resultados del X Censo de la Población efectuado el 27 de noviembre de 1930 y estadísticas comparativas con Censos anteriores], p. 8</ref> El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. Este distrito se mantuvo en la misma comuna y subdelegación como parte de esta reforma.<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=254966 Decreto Ley N.° 803], 22 de diciembre de 1925</ref>


== Administración ==
== Administración ==

Revisión actual - 21:59 8 jun 2025

Sauces
Distrito
Entidad Distrito
 • País Chile
 • Provincia Colchagua
 • Departamento Caupolicán
 • Subdelegación Rengo

Sauces fue uno de los distritos que integró la subdelegación de Rengo, en el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.

El territorio del distrito fue organizado por decreto del 6 de abril de 1874, del presidente Federico Errázuriz Zañartu.

Historia

El distrito, que ocupó el número 1.° de la subdelegación de Rengo, Caupolicán, fue creado por decreto del 6 de abril de 1874, del presidente Federico Errázuriz Zañartu, que reorganizó el territorio de la subdelegación. El documento determina así sus límites:[1]

Limitará al norte, por la calle del Hospital; al oeste, por la calle pública; al este, con parte de la citada calle del Hospital que conduce al Cementerio y a la chacra de don Gregorio Herrera hasta concluir en el fundo de don Gregorio Navarrete y el cerro de la Esperanza; y al sur, por el cordón de los cerros hasta el portezuelo de Pelequén.

Decreto de 1874

La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.[2] No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.[3] El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. Este distrito se mantuvo en la misma comuna y subdelegación como parte de esta reforma.[4]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[5]

Referencias

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