Isla (distrito de La Isla y Rengo)
Isla | |
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Distrito | |
Entidad | Distrito |
• País | Chile |
• Provincia | Colchagua |
• Departamento | Caupolicán |
• Subdelegación |
La Isla (1863-1925) Rengo (desde 1925) |
Isla fue uno de los distritos que integró las subdelegaciones de La Isla y Rengo, en el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.
El territorio del distrito fue organizado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez.
Historia
El distrito, que ocupó el número 1.° de la subdelegación de La Isla, Caupolicán, fue creado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:
Al oriente y norte, por el estero de Mendoza o de Larrea; al sur, por la rivera del río Claro, y al poniente, por el límite dado a la subdelegación.
La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.[1] No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.[2] El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, la comuna de Rengo quedó compuesta por las exsubdelegaciones 1.° Rengo y 2.° La Isla, fusionadas en la nueva subdelegación de Rengo, que a su vez fue integrada por los distritos de ambas exsubdelegaciones.[3]
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[4]
Referencias
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