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La Constitución de 1925, promulgada el 18 de octubre de ese año, estableció en su Artículo 93 que "cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa" y que "la división administrativa denominada comuna equivaldrá a la división política denominada subdelegación". Esto implicó la unificación de los límites territoriales de ambas entidades, lo que llevó a que las nuevas comunas-subdelegaciones se subdividieran directamente en distritos, eliminando así el estatus legal de las subdelegaciones anteriores.<ref>Constitución Política de 1925, Art. 93; Diario Oficial, 18 de septiembre de 1925</ref> Luego, el Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925, ratificó este marco, señalando específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, la [[comuna de Malloa]] quedó compuesta por las exsubdelegaciones 13.° Malloa y [[Panquehue (subdelegación de Caupolicán)|14.° Panquehue]], fusionadas en la nueva subdelegación de Malloa.<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=254966 Decreto Ley N.° 803], 22 de diciembre de 1925</ref> Como resultado de lo anterior, se le incorporaron los distritos [[Panquehue (distrito)|Panquegüe]], [[San Pedro (distrito de Panquehue)|San Pedro]], [[Corcolén (distrito)|Corcolén]]<ref name='dec1863'>{{cita libro|title=Boletín de las leyes i decretos del Gobierno|volume=XXXI|number=6|date=junio de 1863|publisher=Gobierno de Chile|page=123-133}}</ref> y [[Cantarrana (distrito)|Cantarrana]].<ref>{{cita libro|title=Geografía política de Chile: Talca a Tacna|last=Echeverría y Reyes|first=Aníbal|page=81-83|volume=Tomo segundo|publisher=Imprenta Nacional|location=Santiago}}</ref> | |||
== Administración == | == Administración == | ||
Revisión actual - 23:11 8 jun 2025
Malloa | |
---|---|
Subdelegación | |
Entidad | Subdelegación |
• País | Chile |
• Provincia | Colchagua |
• Departamento | Caupolicán |
Subdivisiones |
Distritos: Tres (1846) Tres (1863) |
Malloa fue una de las subdelegaciones que integró el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.
El territorio de la subdelegación fue organizado por decreto del 12 de enero de 1846, del presidente Manuel Bulnes. Más adelante sufrió modificaciones estipuladas por el decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez
Historia
La subdelegación, que ocupó el número 8.° del Caupolicán, fue creada por decreto del 12 de enero de 1846, del presidente Manuel Bulnes, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:
Al oriente, por el departamento de S. Fernando, el cordón de cerros denominados de D. Joaquín Valenzuela; al poniente, la subdelegación de Pencagüe; al sur, por el departamento de S. Fernando, las angosturas de Regüelemu y Malloa y el cordón de cerros que hay entre una y otra; y al norte, las subdelegaciones de Rengo y Panquegüe, desde el portezuelo de Pelequén siguiendo el cordón de cerros que pasa por la piedra agujereada en dirección a la puntilla de San Pedro por el camino que sirve de comunicación a ambos puntos.
El decreto de 1846 le asigna tres distritos pero no los nombra ni delimita.[1] El territorio de Malloa fue modificado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, consignándole como nuevos límites:
Al oriente, el departamento de San Fernando, el cordón de cerros denominados de don Joaquín Valenzuela; al poniente, la subdelegación de Taguatagua; al sur, el departamento de San Fernando, las angosturas de Regüelemu y Malloa y el cordón de cerros que hay entre una y otra; y al norte, las subdelegaciones de Rengo, La Isla y Panquegüe, desde el portezuelo de Pelequén, tomando el cordón de cerros hasta llegar a la Piedra Agujereada, siguiendo línea recta hasta tomar el camino principal de Panquegüe, y continuando la dirección de éste hasta la puntilla de San Pedro.
El decreto de 1863 le asigna tres distritos: Malloa, Atajo y Pelequén.[2]
Por decreto del 22 de diciembre de 1891 fueron creadas varias comunas en el departamento de Caupolicán, entre ellas la comuna de Malloa, a la que pasó a pertenecer la subdelegación homónima.[3]
La Constitución de 1925, promulgada el 18 de octubre de ese año, estableció en su Artículo 93 que "cada territorio comunal corresponderá a una subdelegación completa" y que "la división administrativa denominada comuna equivaldrá a la división política denominada subdelegación". Esto implicó la unificación de los límites territoriales de ambas entidades, lo que llevó a que las nuevas comunas-subdelegaciones se subdividieran directamente en distritos, eliminando así el estatus legal de las subdelegaciones anteriores.[4] Luego, el Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925, ratificó este marco, señalando específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, la comuna de Malloa quedó compuesta por las exsubdelegaciones 13.° Malloa y 14.° Panquehue, fusionadas en la nueva subdelegación de Malloa.[5] Como resultado de lo anterior, se le incorporaron los distritos Panquegüe, San Pedro, Corcolén[2] y Cantarrana.[6]
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[7]
Referencias
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