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Corcolén (distrito)

De la Enciclopedia Colchagüina
Corcolén
Distrito
Entidad Distrito
 • País Chile
 • Provincia Colchagua
 • Departamento Caupolicán
 • Subdelegación Panquehue (1863-1925)
Malloa (desde 1925)

Corcolén fue uno de los distritos que integró las subdelegaciones de Panquehue y Malloa, en el antiguo departamento de Caupolicán, provincia de Colchagua.

El territorio del distrito fue organizado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez.

Historia

El distrito, que ocupó el número 3.° de la subdelegación de Panquehue, Caupolicán, fue creado por decreto del 26 de junio de 1863, del presidente José Joaquín Pérez, que divide administrativamente a Caupolicán. El documento determina así sus límites:

Al oriente, por San Pedro; al norte, por el camino público de Corcolén que va a la cuesta de ese nombre; al poniente y al sur, por los cordones de cerros de Corcolén y San Pedro, dividiendo la subdelegación de Pencagüe y la de Malloa.

La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.[1] No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.[2] El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. En este contexto, la comuna de Malloa quedó compuesta por las exsubdelegaciones 13.° Malloa y 14.° Panquehue, fusionadas en la nueva subdelegación de Malloa, que a su vez fue integrada por los distritos de ambas exsubdelegaciones.[3]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[4]

Referencias

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