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{{cita|Al norte, el Tinguiririca; al oeste, el límite oriental del [[Tinguiririca (distrito)|distrito núm. 2]]; al sur, el camino de los Viales; y al este, la cordillera y el río Claro.<ref>{{cite news|work=Boletín de las leyes i decretos del Gobierno (lib. XXV, N.° 8)|date=agosto de 1867|publisher=Imprenta Nacional|location=Santiago|title=Subdelegaciones i distritos del departamento de San Fernando|page=192-212}}</ref>}}
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El Decreto con Fuerza de Ley N.° 8.583 del 30 de diciembre de [[1927]] redistribuye el territorio del departamento de San Fernando, y los distritos se suprimen.<ref>{{Cita web |url=https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=19463&buscar=8583 |título=DTO-8583 28-ENE-1928 MINISTERIO DEL INTERIOR - Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional |fechaacceso=5 de agosto de 2018 |fecha=28 de enero de 1928 |sitioweb=Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional |idioma=en}}</ref>
La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.<ref>''Diario Oficial'', 18 de septiembre de 1925. Art. 92.</ref> No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.<ref>[https://www.bibliotecanacionaldigital.gob.cl/visor/BND:86204 Resultados del X Censo de la Población efectuado el 27 de noviembre de 1930 y estadísticas comparativas con Censos anteriores], p. 8</ref> El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. Este distrito se mantuvo en la misma comuna y subdelegación como parte de esta reforma.<ref>[https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=254966 Decreto Ley N.° 803], 22 de diciembre de 1925</ref>


== Administración ==
== Administración ==

Revisión actual - 23:56 8 jun 2025

Orilla
Distrito
Entidad Distrito
 • País Chile
 • Provincia Colchagua
 • Departamento San Fernando
 • Subdelegación Tinguiririca

Orilla fue uno de los distritos que integró la subdelegación de Tinguiririca, en el antiguo departamento de San Fernando, provincia de Colchagua.

El territorio del distrito fue organizado por decreto del presidente José Joaquín Pérez el 14 de agosto de 1867.[1]

Historia

El distrito, que ocupó el número 3.° de la subdelegación Tinguiririca, fue creado por decreto supremo del 14 de agosto de 1867, que divide el departamento de San Fernando en veinte subdelegaciones y numerosos distritos. El documento determina así sus límites:

Al norte, el Tinguiririca; al oeste, el límite oriental del distrito núm. 2; al sur, el camino de los Viales; y al este, la cordillera y el río Claro.[2]

La Constitución de 1925, que entró en vigencia el 18 de octubre de ese año, declaró que los distritos son regidos por un inspector, subordinado al subdelegado.[3] No obstante, los distritos perdieron toda su importancia administrativa, pasando a tener utilidad meramente estadística. La Dirección General de Estadística atribuye esto a un desconocimiento, tanto del público como de las propias autoridades, y a que los decretos que establecían esa división administrativa eran antiguos y redactados en una época con pocos conocimientos técnicos, haciéndolos muy vagos, incompletos y hasta contradictorios.[4] El Decreto Ley N.° 803 del 22 de diciembre de 1925 señaló específicamente las comunas y subdelegaciones que subsistirían bajo la nueva división político-administrativa del país. Este distrito se mantuvo en la misma comuna y subdelegación como parte de esta reforma.[5]

Administración

La administración del territorio estaba a cargo de un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[6]

Referencias

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