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Diferencia entre revisiones de «Santa Cruz (distrito)»
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== Administración == | == Administración == | ||
Revisión del 21:04 11 ene 2023
| Santa Cruz | |
|---|---|
| Distrito | |
| Entidad | Distrito |
| • País | Chile |
| • Provincia | Colchagua |
| • Departamento | Curicó |
| • Subdelegación | Santa Cruz |
Santa Cruz (también conocido como Santa-Cruz) fue uno de los distritos que integró la subdelegación de Santa Cruz, en el antiguo departamento de Curicó, provincia de Colchagua.
Si bien se desconoce la fecha de delimitación del distrito, es posible que ello haya ocurrido en una fecha cercana a la creación de la subdelegación, el 13 de noviembre de 1847.
Historia
El distrito ocupó el número 2.° de la subdelegación de Santa Cruz, Curicó.[1] Sus límites fueron inicialmente los siguientes:
Limita al N. desde las casas de los Cabezas y puntilla de los Benavides hasta la de don José Reyes; al S. parte del Guiribilo a la puntilla de los Pérez; al E. el estero de Guiribilo, y al P. la Lajuela y cerros de los Benavides.
Si bien se desconoce la fecha de delimitación del distrito, es posible que ello haya ocurrido en una fecha cercana a la creación de la subdelegación, el 13 de noviembre de 1847.[1]
El presidente Joaquín Pérez, el 19 de abril de 1870, decretó la reorganización de la subdelegación de Santa Cruz, manteniendo sus límites exteriores pero dividiéndola en cuatro distritos, siendo el número 2 Santa Cruz, al que asignó los siguientes límites:[2]
Limitará: al norte, por una línea que se extiende desde la posesión de don Agustín Pérez hasta el estero de Las Toscas; al sur, por una línea que partiendo del de Los Olivos de Chomedahue termina en el estero de Las Toscas; al este, por el cauce denominado Guiribilo, que divide el departamento de San Fernando, hasta la posesión de don Agustín Pérez; y al oeste, por el citado estero de Las Toscas.
Administración
La administración del territorio estaba a cargo del subdelegado, subordinado al gobernador departamental y nombrado por él. Duraban dos años en el cargo, aunque también podían ser nombrados indefinidamente. Podían ser removidos por el gobernador, quien debía dar cuenta de esto al intendente provincial. Los distritos, en tanto, eran regidos por un inspector, quien respondía a las órdenes del subdelegado, quien tenía la potestad de nombrarlos o removerlos dando cuenta al gobernador departamental.[3]
Referencias
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