Alcalde de Pichilemu

De la Enciclopedia Colchagüina
Alcalde de Pichilemu



Titular
Cristian Pozo Parraguez
Desde el 28 de junio de 2021

Residencia
  • Duración Cuatro años[n 1]
    Primer titular Junta de alcaldes del período 1894-1895:
    José María Caro Martínez (primer alcalde)
    Pedro Nolasco de Mira Mena (segundo alcalde)
    Francisco Reyes Hidalgo (tercer alcalde)
    Creación 6 de mayo de 1894

    El alcalde de Pichilemu es un cargo público elegido democráticamente, cuya función principal consiste en encabezar la Municipalidad de Pichilemu, corporación autónoma que está a cargo de la administración local de la comuna de Pichilemu, en la provincia Cardenal Caro.

    El alcalde preside el Concejo Municipal, integrado por seis concejales. La autoridad es elegida en una elección municipal por mayoría simple, por un período de cuatro años.[n 1] Puede ejercer el cargo hasta por tres períodos consecutivos.

    El actual alcalde de Pichilemu es el político independiente Cristian Pozo Parraguez, elegido en los comicios de mayo de 2021. Asumió la posición el 28 de junio de ese año.

    Historia

    El cargo de alcalde de Pichilemu fue establecido el 6 de mayo de 1894, fecha en que se instaló por primera vez la municipalidad de Pichilemu. La normativa de entonces establecía que cada año el municipio debía convenir los nombres de una junta integrada por tres alcaldes, siendo el de mayor importancia el primer alcalde, a quien la ley le asignaba una serie de funciones y atribuciones; en cambio, los segundos y terceros alcaldes se correspondían más con la función de regidor que con la del primer alcalde, o sea, servían meramente como ediles. Pues bien, en aquella fecha de mayo de 1894, los ocho municipales presentes acordaron designar como su primera junta alcaldicia a José María Caro Martínez en el cargo de primer alcalde, Pedro Nolasco de Mira Mena como segundo alcalde, y Francisco Reyes Hidalgo como tercer alcalde.

    Las juntas alcaldicias debían ser renovadas cada mayo, aunque los municipales eran elegidos por tres años.[1] Esto solo cambió en 1915, cuando la junta alcaldicia pasó a ejercer por un período completo y no por uno anual.[2] La Constitución Política de la República de 1925 estableció que el municipio estaría encabezado por un solo alcalde, cosa que fue confirmada por el Decreto Ley N.° 740 del mismo año.[3]

    La dictadura de Carlos Ibáñez del Campo, haciendo uso de disposiciones extraordinarias en caso de que las elecciones no pudieran llevarse a cabo,[4] nombró desde 1927 a todas las autoridades municipales en calidad de miembros de junta de vecinos, como se llamó a la institución que tendría todas las atribuciones y deberes de los municipios mientras estos no estuvieran constituidos. Las autoridades comunales fueron designadas también por los gobiernos sucesivos hasta 1935, cuando volvió a elegirse democráticamente el cargo de alcalde.[5] Los períodos siguieron siendo de tres años, extendiéndose a cuatro desde el período 1956-1960 (exceptuando el comprendido entre 1960 y 1963, que fue solo de tres).

    Tras el golpe de Estado de 1973, los alcaldes volvieron a ser designados por el Ejecutivo, siendo funcionarios de su confianza.[6] Desde 1989 se cambió la ley orgánica de municipalidades para que los alcaldes fueran designados por los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDE), a propuesta de los Consejos de Desarrollo Comunal (CODECO).[7] Restablecido el régimen democrático, los alcaldes volvieron a ser elegidos popularmente en 1992,[8] aunque solo desde 2004 se elige el cargo separadamente del de concejal.

    Funciones

    Notas y referencias

    Notas
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    Referencias
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